BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL

BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de estos y por lo de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las bases establecidas en la misma Constitución.

Están establecidas en los artículos:
Art. 51. Que habla de los Diputados Federales, de su elección
Art. 61. Se refiere a las elecciones de los Senadores.



PARTIDOS POLÍTICOS

· Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

· Los partidos políticos nacionales, tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

· Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional

· Y como organizadores de los ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

· La Ley les proporcionará a los partidos políticos nacionales, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.



ÓRGANO ELECTORAL-ADMINISTRATIVO (INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL)

· La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.

· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

· El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

· El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por 1 Consejero Presidente y 8 Consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los partidos políticos y 1 Secretario Ejecutivo.

· El Consejo Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo 7 años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión.

· El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

· Tendrá a su cargo el IFE en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón electoral y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral , los cómputos, en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamientos de constancias de en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

· Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

BASES CONSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ELECTORAL

Art. 20. Constitución Política para el Estado de Tamaulipas
La Soberanía del Estado reside en el pueblo, y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y los términos que establecen la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo en los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.

· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

· El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El organismo Público Autónomo encargado de la organización de los procesos electorales, en el ejercicio de su función estatal electoral:

· Declarará la validez de las elecciones y expedirá las constancias de mayoría de Gobernador del Estado, de Diputados según el principio de mayoría relativa y de los Ayuntamientos.

· Declarará la validez de le elección y expedirá las constancias de asignación de las diputaciones según el principio de representación proporcional;

· Expedirá las constancias de asignación de Regidurías según el principio de representación proporcional y;

· Declarará Gobernador electo al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos.

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