DELITOS ESPECIALES

2.1 DELITOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

- Elaboración ilegal de productos amparados por una patente o certificados de inversión.
- Empleo ilegal de métodos y procedimientos amparados por una patente o certificado de inversión.
- Reproducción ilegal dibujos o modelos industriales.
- Uso indebido de marcas registradas.
- Alteración de marca y ofrecimiento en venta o puesta en circulación de los productos protegidos por la marca, patente o certificado de inversión.
- Uso indebido de nombre comercial ya utilizado en la misma zona geográfica.

2.2 DELITOS FISCALES

- Contrabando equiparado.
- Defraudación fiscal.
- Defraudación fiscal equiparada.
- Omisión de solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
- Omisión de informes veraces al R.F.C.
- Duplicidad de claves al R.F.C.
- Omisión de declaración.
- Determinación de pérdidas con falsedad.

2.3.- DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:

· ASOCIACIÓN DELICTUOSA: Banda de tres o más personas organizadas para delinquir.

· PANDILLERISMO: Es la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

PROCESAL PENAL

CONCEPTO Y CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL DERECHO PROCESAL PENAL

CONCEPTO: es el conjunto de normas internas y públicas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben de observarse para hacer factible la aplicación del derecho penal sustantivo.

Es el conjunto de normas jurídicas relativas al Proceso Judicial, esto es, el de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de qué los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación, y en caso necesario, ordene que se haga efectiva.

CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL DERECHO PROCESAL PENAL: Se considera el instrumento de la ley penal, para llevar a cabo el juicio en la materia, con la finalidad de descubrir la verdad del derecho tutelado.

El proceso puede considerase como un medio o instrumento para la elaboración de la verdad con la justa aplicación del derecho al caso concreto.


1.2 NORMAS PROCESALES PENALES: SUS ÁMBITOS DE VALIDEZ

Las fuentes del derecho penal son:
- La ley en sentido estricto.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Las leyes federales y tratados internacionales.
- Las leyes locales referentes a la materia.

Su ámbito de validez:

- Validez espacial de la ley: la ley procesal es esencialmente territorial, es decir, se aplica únicamente a los procedimientos seguidos dentro del territorio en que actúa el órgano.

- Validez temporal de la ley: La aplicabilidad de la ley se extiende únicamente al tiempo de su vigencia, de suerte que aquella que se excluye cuando el hecho sucede en época anterior a su nacimiento o posterior a su extinción.

- Validez personal: se rige por el principio de igualdad, la ley penal es igual para todos los que estén en la misma situación de hecho, en que puedan ser supuestos para la aplicación de la ley.

- Validez material: regula los procedimientos constitucionales federales, militares y locales.


2. MODELOS DE DERECHO PROCESAL PENAL:

2.1 ACUSATORIO

Tiene las siguientes características:

- En relación con la acusación: el acusado es distinto del juez y el defensor, y no está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa y el acusador pude ser representado por cualquiera.

- En relación con la defensa: La defensa no está entregada al juez y existe libertad de defensa.

- En relación con la decisión: El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.


2.2 INQUISITIVO CLÁSICO E INQUISITIVO MODERNO O MIXTO

- En relación con la acusación: El acusador se identifica con el juez y la acusación es oficiosa.

- En relación con la defensa: La defensa no está entregada al juez y existe libertad de defensa.

- En relación con la decisión: La defensa, la acusación y la decisión se concentran en el juez, el cual tiene un amplia discreción en lo tocante a los medios probatorios aceptables.


3. EL DERECHO PROCESAL PENAL MEXICANO

La administración de justicia en el Estado moderno no pude ser arbitraria, sino que debe someterse en su actuación a una serie de normas jurídicas. Estas normas constituyen el Proceso Judicial.

El fin normal del proceso es la obtención de una sentencia que en forma vinculativa resuelve entre partes una controversia sobre derechos substanciales.

Con el proceso se hecha a caminar la maquinaria judicial, produciéndose un complejo de fenómenos que se suceden unos a otros, pero mantienen entre sí una solidaridad constante.


3.1.- ANTECEDENTES

En el transcurso del tiempo han existido dos tipos de jurisdicción, la secular y la eclesiástica, ésta última desaparecida en la actualidad; pero si miramos hacia el pasado nos encontramos con que existían tribunales religiosos tales como:

1. El fuero eclesiástico.
2. Fuero de la bula de la Santa Cruzada.
3. Fuero de Diezmos y Primicias.
4. Fuero de la Santa Hermandad.
5. Fuero de la inquisición.
Teniendo cada uno funciones y atribuciones propias.


3.2 SISTEMA VIGENTE

El procedimiento penal mexicano aparece como una sucesión ininterrumpida de actuaciones que empiezan con la intervención de la policía ministerial y termina con la sentencia. Tiene una característica que le permite enfrentarse como sistema autónomo, y que ésta reside en que la acusación está reservada para un órgano del Estado.

En nuestro país el procedimiento puede ser local o federal, según el delito que se haya cometido esté regulado por una ley local o bien federal; esto es, la naturaleza del delito nos dará la pauta para conocer la calidad del mismo.

Características de éste sistema: La acusación está reservada a un órgano del Estado, la instrucción se acerca a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo como forma de expresión; la escrita y secreta y el debate es oral.


3.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL

- Principio Oficial: Si se promueve por el Estado.

- Principio Dispositivo: Si se ejercita por los particulares.

- Principio de legalidad: Se basa en la necesidad del ejercicio de la acción, y que esta esté apegado a derecho.

- Principio de Oportunidad: Se funda en la convivencia del ejercicio de la acción penal.

- Principio de la Indisponibilidad: Ninguna de las partes tienen facultad para desviar el curso del proceso, ni para imponer al órgano jurisdiccional la decisión.

- Principio de inmutabilidad: Que la relación jurídica llevada al proceso no puede tener otro solución que la que le de en la sentencia.

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