MEDIDAS CAUTELARES

10.1 PRISIÓN PREVENTIVA Y RÉGIMEN DE LIBERTAD PROVISIONAL


10.2 ARRAIGO

Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podría sustraerse a la acción de la justicia, el M.P. podrá solicitar al juez fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del inculpado el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale , no debiendo de exceder de 60 días naturales.


10.3 ASEGURAMIENTO DE BIENES

El ofendido o sus legítimos representantes, solicitarán al juez y éste dispondrá con la audiencia del inculpado, el embargo precautorio de bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios. Tomando en cuenta la probable cuantía de estos según los datos de las constancias procésales.

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