MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PENALES

9.1 REVOCACIÓN

Solamente los autos contra los cuales no se proceda, por éste código el recurso de apelación serán revocables por el tribunal que dictó.

El plazo para interponer éste recurso y ofrecer pruebas será de 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se imponga.


9.2 APELACIÓN. SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurso de apelación tiene por objeto examinar sí en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplico inexactamente, si se violaron los principios regulares de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos, o no se fundó o motivó correctamente.

Tienen derecho de apelar:
- El Ministerio Público.
- El inculpado y su defensor.
- El ofendido o sus legítimos representantes.

9.3 DENEGADA APELACIÓN

El recurso de denegada la apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aún cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de los 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución.

9.4 QUEJA

El recuso de queja procede contra conductas omisivas de los jueces de distrito que no emitan las resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentro de los plazos o término que señale la ley o que no cumplan las formalidades o no desempeñen los asuntos según lo establecido.


9.5 REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO


9.6 RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

Procede cuando después de haberse dictado sentencia ejecutoriada, aparecen pruebas aportadas indubitables de su inocencia, ya sea por la nuevas pruebas aportadas o porque se acredita que las pruebas en que se apoyó el fallo eran falsas.

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