ORGANO JURISDICCIONAL (JUZGADOR PENAL)

El Juez: Proviene de la palabra jus que quiere decir declarar derechos y es aplicar el derecho en el caso concreto, determinar en una caso especial la norma de derecho aplicable.

4.1.1 CUESTIONES DE COMPETENCIA DE LOS ORGANOS. ACUMULACION Y SEPARACIÓN DE PROCESOS. SUSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

A. Ordinaria: Es la competencia común entre los jueces.

B. Extraordinaria: Cuando se formula un tribunal especial para juzgar exclusivamente un caso prohibido por la Constitución. Art. 6° Código de Procedimientos Penales Federal: es tribunal competente para conocer de un delito , el del lugar en que se competente. Si el delito produce efectos en 2 o más Estados, será competente de cualquiera de estos o el que hubiere prevenido.

En caso de concurso de delitos, El Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos de fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán así mismo competencia para juzgarlos.


4.1.2 CUESTIONES DE CAPACIDAD EN CONCRETO DE LOS JUZGADORES. SUSTANCIACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Los Magistrados y los Jueces deben de excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimentos que señale la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las causa de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.

Cuando un Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento procederá la recusación.

La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia de primera instancia o para la vista en los Tribunales Superiores y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente.


4.1.3 PODERES DEL JUEZ PENAL: FIJACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA E IMPOSICIÓN DE LA PENA


a. fijación de los hechos: Consiste en decir los hechos sobre los cuales decidirá el juez.

b. Calificación jurídica: Determina en qué casilleros se opera el caso concreto, si es o no delito, y si el juez puede encuadrar la ley en el delito dicho.

c. Imposición de la pena: Señalar la consecuencia o pena que merece el acto.


4.2 LAS PARTES, OTROS SUJETOS Y AUXILIARES DEL PROCESO

- El acusador.
- El imputado.
- El Ministerio Público.
- El Juez.
- El abogado.
- Testigos.
- Peritos.
- Interpretes.
- Representante de un incapaz.


4.2.1 MINISTERIO PÚBLICO

Es una institución independiente del Estado, que actúa en representación de la sociedad para el ejercicio de la acción penal y la tutela de la sociedad en todos aquellos casos que le asignen las leyes.

Características de Agente del Ministerio Público:
- Indivisible.
- Independiente.
- Irrecusable.


4.2.2 EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: VÍCTIMA Y OFENDIDO. COADYUVANCIA

Es el ofendido, el acusador del delito, puede ser público, particular y privado. Es el que aporta las pruebas y pone los hechos ante una denuncia o querella y pide la reparación del daño.


4.2.3 SUJETO PASIVO DEL PROCESO

Es el sujeto contra el cual se dirige la pretensión del acusador. Se le conoce como arrestado, detenido, querellado, denunciado, imputado, acusado, enjuiciado, reo, culpable, convicto, criminal, indiciado, sospechoso, probable responsable.


4.2.4 DEFENSA

Uno de los derechos del iniciado, es el derecho de defensa, el cual se le hará saber al momento de la declaración preparatoria y le serán facilitados todos los datos conducentes a su defensa y si el indiciado no nombrare un defensor, se le nombrará a un defensor de oficio, el cual es un órgano del Estado creado para los casos en que el sujeto activo, no tiene quién lo asista y para garantizar el buen desempeño de su garantía de defensa consagrada en la Constitución.


4.2.5. AUXILIARES DE LA JUSTICIA PENAL: LA POLICÍA, LOS SERVICIOS
PERICIALES Y LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA.

La Policía Judicial: La policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad y mando inmediato del Agente del Ministerio Público Federal, quien está obligada a:

- Recibir denuncias sobre hechos que pueden constituir un delito del orden federal, sólo cuando debido a las circunstancias del caso, de aquellas que no puedan ser formuladas directamente ante el M.P.
- Practicar las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguación previa.
- Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Agente del Ministerio Público ordene.

Los Servicios Periciales: siempre que para el examen de persona, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte que se refiere el punto sobre el cual debe dictaminarse.
Administración Penitenciaria: Es la que se lleva a cabo por el Agente del Ministerio Público y la policía judicial para procurar que se lleve a cabo la ejecución de la sanción.

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